Concepto de “existencia”, “plenitud” y “libertad” de los derechos reales

Las acciones reales protegen la existencia, la plenitud y la libertad de los derechos reales, aspectos cuyo sentido es necesario precisar.
La "existencia" del derecho real queda comprometida cuando a su titular se le priva o se le disputa su relación directa con la cosa, que por definición caracteriza al derecho real y el ejemplo más claro es el de la "desposesión". El ámbito de la existencia es resguardado por la más importante de las acciones reales típicas, o sea la reivindicatoria.
La "plenitud" del derecho real se traduce en el ejercicio de los "derechos inherentes a la posesión" (…), de allí que la lesión a tales derechos canalice la acción confesoria.
La "libertad" del derecho real implica su ejercicio sin embarazaos u obstáculos y en el caso de ser turbada cabe la acción "negatoria".
(Fuente: ALTERINI, Jorge H., Acciones Reales, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000 p. 11).

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