En Derecho Marítimo, todo acto u omisión ilegales realizados por el capitán, patrón o equipaje de la nave, en daño y perjuicio del naviero o de los cargadores. La baratería puede ser simple, si nace de la imprudencia, negligencia o impericia de quien la comete, y fraudulenta, cuando ha mediado dolo. Por regla general, la primera sólo produce responsabilidad civil, mientras que la segunda determina responsabilidades civiles y penales.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 120).
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