Constituto posesorio

Acto jurídico sinalagmático por el cual una persona transmite a otra la posesión de una cosa, conviniendo que continuará en poder de la primera como mero tenedor o poseedor; o sea, como representante de la posesión del otro contratante. Para los autores, esos dos actos deben ser independientes (Ihering), mientras que, para otros, estas operaciones pueden practicarse simultáneamente (Savigny).
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 227).

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