jueves, 5 de mayo de 2011

Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles

Son aquellas que versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el género a que pertenecen (por ej.: un caballo pertenece al género animal), con caracteres diferenciales dentro del mismo género (el caballo puede ser manso o arisco, lerdo o brioso, etc.). Es decir, son cosas inciertas por cuanto se identifican no por su individualidad sino por el género a que pertenecen; pero también son cosas no fungibles porque un individuo del género no equivale exactamente a otro del mismo género, sino que presenta caracteres diferenciales que hacen que no sea indiferente el cambio de uno por otro.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 243).

1 comentario:

Unknown dijo...

excelente contenido

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