Cúales son los gastos de simple conservación de una cosa?

El poseedor de buena fe no tiene derecho al reintegro de los gastos hechos para la simple conservación de la cosa.
Deben reputarse tales aquellos que se refieren al mero mantenimiento del inmueble y que generalmente importan erogaciones de poco monto, como puede ser la compostura de un caño roto, pequeños trabajos de pintura, etc. Decimos pequeños trabajos de pintura, porque en la actualidad la pintura de una casa supone una erogación muy importante; por consiguiente, si la pintura de una casa se hubiese hecho poco tiempo antes de la reivindicación y fuera un beneficio apreciable para la reivindicante, nos parece justo reconocerle al poseedor el derecho al reintegro del gasto. De igual manera, la pintura de los techos de zinc o ciertas pinturas exteriores que evitan la humedad suelen ser indispensables para la conservación del material y como tal entraría dentro de los gastos llamados necesarios. Como puede apreciarse, se trata de una cuestión de hecho que el juez debe resolver conforme a las circunstancias del caso.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 739).

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