Los actos ilícitos se clasifican en delitos o cuasidelitos, según que la intención del agente haya sido dolosa o culposa.
Para el art. 1072, "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código delito". Aunque el Código no define el cuasidelito, no cabe duda de que se trata de un acto ilícito ejecutado no con dolo sino con culpa, es decir que configura una actuación que no se puede tachar de maliciosa pero que de todos modos es reprochable. En el supuesto del cuasidelito el autor del daño no ha querido causarlo, pero como su acto es voluntario se le reprocha la omisión de diligencias que de haber practicado hubieran evitado el daño causado: de ahí que se le atribuya este daño para exigirle la consiguiente responsabilidad.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 550).
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