Hechos ilícitos. Noción amplia y restringida

El hecho ilícito es una noción que tiene un significado amplio y otro restringido. En su acepción amplia es ilícito, como dice Orgaz, "todo acto contrario al derecho objetivo, considerado éste en su totalidad". En este sentido comprende el art. 898 a los actos ilícitos, como una especie de actos voluntarios caracterizados por esa prohibición legal. El acto ilícito lato sensu sólo se distingue por esa nota característica, la infracción a la ley, que trae aparejada una sanción para el infractor. Con ese alcance amplio el acto ilícito aparece en todos los sectores del derecho, ya sea como delito penal sancionado con "reclusión, prisión, multa e inhabilitación" (art. 5º, Cód. Penal); ya como acto de familia indebido, como por ejemplo el abandono del hijo menor por el padre, que se castiga con la pérdida de la patria potestad (art. 307), ya como acto de incumplimiento de obligación, obrado por el deudor con culpa o dolo, etcétera.
En su acepción restringida el hecho ilícito alude a acciones u omisiones antijurídicas y dañosas que hacen surgir un vínculo obligacional entre el damnificado, como acreedor y el responsable como deudor, con respecto a la reparación del daño sufrido por el primero. En el derecho de las obligaciones se emplea la expresión hecho ilícito en ese sentido restringido, que apunta a una clara fuente de obligaciones.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 547).

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