Derecho por el cual una persona es facultada para ocupar, juntamente con su familia, un inmueble destinado a vivienda y sin abonar precio; pero con la obligación de su cuidado y la prohibición de ceder su derecho. Algunos códigos lo regulan juntamente con el derecho de uso por tratarse de una modalidad de esta institución. Puede ser la fuente de este derecho un contrato o un acto testamentario.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 147).
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