Intervención de comunicaciones telefónicas en el proceso penal argentino

El art. 236 del cód. Proc. Pen. por auto fundamentado, autoriza la intervención de las comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado. Quedan a salvo las realizadas con su defensor, excluidas en absoluto bajo pena de nulidad, del control judicial.
De acuerdo con el dec. 1801/1992, el órgano encargado de esta función interceptora es la Dirección de Observaciones Judiciales, que pasó a depender de la Secretaría de Inteligencia del Estado.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 1016).

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