El dividendo debe ser resultante de un balance elaborado conforme con los principios de sinceridad y exactitud, y debidamente aprobado por el órgano competente. Ello indica que el balance, presupuesto fundamental del dividendo, debe haber sido confeccionado sin incrementos ficticios en las partidas del activo ni reducciones improcedentes en las del pasivo.
El dividendo ficticio es, precisamente, el resultado de estados contables defectuosamente elaborados; aquellos en los que v. gr., se sobrevaluaron partidas del activo, se ocultó pasivo, no se introdujeron las amortizaciones correspondientes o contiene deficientes previsiones o provisiones.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 291).
Comentarios