miércoles, 4 de mayo de 2011

Jus Soli - Ius Soli

Literalmente, derecho de suelo. En derecho internacional privado, se admite que la ley del país en que se domicilia la persona rige su capacidad y estado, con prescindencia de su nacionalidad u origen racial. El principio del domicilio es aceptado por casi todos los países americanos, en tanto que el de la nacionalidad se invoca por los europeos.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 213).

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