La patria potestad es personal, irrenunciable, intransferible y está fuera del comercio. Asimismo es en cuanto derecho relativa y no perpetua. Se estatuye como deber-derecho pero con la finalidad de proteger y formar integralmente a los hijos. Si se ejerce contrariando esos fines se considera que se ha cometido un ejercicio abusivo del derecho (art. 1071, Cód. Civil). La patria potestad no es un mero derecho subjetivo, sino un complejo indisoluble de deberes y derechos. Se legisla teniendo en miras al hijo y al padre, a la familia y a la sociedad. Las normas que a ella se refieren son de orden público, de ahí que no pueda renunciarse ni ser objeto de abandono.
(Fuente: CIFUENTES en D'ALESSIO, Andrés J.; Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado, tomo III, 2º Ed., La ley, Buenos Aires, 2010, p. 1213).
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