Contacto de menors de edad con sus padres no convivientes

La idea de contacto no se refiere sólo al aspecto físico de las personas; es mucho más amplio porque también se puede impedir la comunicación y trato, no ya impidiendo el contacto personal, sino una comunicación que surge y que se establece de otras formas como puede ser la llevada a cabo a distancia, como una variante de este trato o contacto. Al respecto, si bien la ley no tuvo debate parlamentario, son claros los fundamentos del diputado Agúndez cuando entendía que no sólo quedaba incluido el contacto personal, sino también el que se verificaba a través de comunicaciones telefónicas, cartas, etc.
(Fuente: LAJE ANAYA en D'ALESSIO, Andrés J.; Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado, tomo III, 2º Ed., La ley, Buenos Aires, 2010, p. 1212).

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