Disolución de sociedades

Hay disolución cuando finaliza la plenitud jurídica de la sociedad, es decir, la total vigencia de su objeto y de sus mecanismos internos, por la concurrencia de alguna de las causales legales o disposiciones de efectos análogos del contrato social.
La disolución no es un estado, es un momento en la vida de la sociedad, originado por circunstancias específicas que acarrean profundas consecuencias.
Producida la disolución, la sociedad no se extingue; subsiste el sujeto de derecho, pero con las siguientes características:
a) Conserva la personalidad al solo efecto de la liquidación;
b) se modifica el objeto como consecuencia de la modalidad que antecede; y
c) se produce un cambio en el régimen de sus relaciones internas.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 287).

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