De acuerdo a la fisonomía que le ha impreso la mayoría de los ordenamientos procesales penales vigentes en la República, el denominado recurso de revisión puede definirse como el remedio procesal que, dirigido contra las sentencia condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, tiende, en un aspecto, a demostrar, mediante la alegación de circunstancias ajenas al proceso fenecido por ser sobrevinientes o desconocidas al tiempo de dictarse la sentencia final, que el hecho no existió o no fue cometido por el condenado o encuadra en una norma más favorable y, en otro aspecto, a lograr la aplicación retroactiva de una ley más benigna que la aplicada en el fallo. Funciona, pues, por una parte, para invalidar, frente a la concurrencia de motivos de excepción, la sentencia que condenó a un inocente o para obtener la morigeración de la pena aplicada al culpable y, por otra parte, como medio de hacer efectivo el principio consagrado por el art. 2º del CP, aunque como éste opera de pleno derecho, es incluso pertinente su aplicación ex officio.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 195).
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