Visita a los hijos menores

La adjudicación de la tenencia de los hijos a uno de los cónyuges no supone una sanción para el otro, ni constituye por tanto, un motivo de pérdida o suspensión del derecho de patria potestad. Pero el problema de la guarda ha debido resolverse forzosamente a favor de uno de ellos; es natural, por tanto, que el otro tenga derecho a visitarlos. El régimen de visitas permite al padre o a la madre, privados de la tenencia, visitar a los hijos en el domicilio en que se encuentren o recibirlos en el domicilio propio.
El régimen de visitas normalmente regula la posibilidad de retención de los menores en días feriados por quien no tiene la tenencia y la posibilidad de compartirlos durante los períodos de vacaciones.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 795).

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