Error esencial

Existe error esencial que vicia la voluntad de quien lo padece y, por ende, da lugar a la anulación del acto, si el error incide en la persona de la contraparte, o en la cualidad sustancial de la cosa que constituye el objeto del acto. Son los dos supuestos a que se refiere el art. 1110 del Código de Napoléón.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 451).

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