Excepciones dilatorias

Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera tal que sólo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía.
Se prevé como tales las de incompetencia, falta de personería, litispendencia, defecto legal, arraigo y las defensas temporarias.
Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor, sino sólo retardar la entrada en el juicio; por cuya razón se llaman también excepciones temporales.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 543).

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