Qué significa falta de personería?

Defecto que hace a la capacidad procesal, y a la representación voluntaria o necesaria de las partes, impidiendo una relación procesal válida.
Su naturaleza es esencialmente procesal y tiene por objeto evitar que se tramite un juicio nulo por falta de presupuesto procesal: la capacidad.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 598).

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