Junta de acreedores

Es la que se realiza en un momento determinado, cumplidas las publicaciones y demás recaudos de ley, en los procesos concursales. Su objeto principal es la votación de un concordato preventivo o resolutorio.
A los efectos de poder lograr una adecuada funcionalidad y celeridad en los trámites y votaciones a cumplir, su celebración está regulada procesalmente por la ley: a) día, hora y lugar indicados que se publican en edictos; b) presencia del juez del concurso y síndico; c) comprobación de identidad y facultades de representación de los asistentes; d) autodeclarándola constituida con los acreedores verificados y admisibles; e) discusión y votación del acuerdo o concordato propuesto por el deudor concursado o quebrado.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p.43).

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