Noción de leyes penales en blanco

La negación de toda otra pretensión punitiva que la que nace de la ley penal nos lleva de la mano a la consideración de las llamadas leyes en blanco, denominación que tiene su origen en Binding (Die Normen, vol. I, parágrafo 24). En ellas está determinada la sanción, pero el precepto a que se asocia esa consecuencia (la pena) sólo está formulado como prohibición genérica, que deberá ser definido por una ley presente o futura, por un reglamento o, incluso, por una orden de autoridad. Esta modalidad en la redacción de los tipos penales no se contradice con el principio de la ley previa.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 152).

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