Denomínase período de sospecha al que transcurre entre la fecha que se determine como la iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra. En la legislación argentina la fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos la fija el juez sobre la base del informe del síndico y del fallido, y no puede retrotraerse más allá de dos años de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo. La resolución que fija la fecha de iniciación de la cesación de pagos es apelable por quienes hayan intervenido en la articulación y por el fallido.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 702).
Comentarios