Qué significa "quórum"?

Es el número mínimo necesario de participantes para que un cuerpo colegiado pueda sesionar válidamente.
La exigencia de un quórum corresponde al deseo de asegurar a una asamblea un carácter suficientemente representativo.
Así, en materia de sociedades por acciones, la ley argentina diferencia el quórum de acuerdo con el tipo de asamblea de que se trate, ya sea ella ordinaria o extraordinaria, y conforme a que se realice en primera o en segunda convocatoria. Pero además, implícitamente, prevé una asistencia particular para los denominados supuestos especiales, exigiendo una mayoría superior.
 
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 34).

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