Espacio determinado, vecino a las fronteras o circundante de un puerto, donde tiene jurisdicción la aduana para vigilar y administrar la percepción de derechos, y reprimir el contrabando y toda forma de defraudación.
El radio de mar se extiende hacia el alta mar y el radio fronterizo se extiende desde la frontera terrestre hacia el interior.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 39).
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