Responsabilidad "ultra vires"

La responsabilidad ultra vires, que está dispuesta por el art. 3343 del Cód. Civ. argentino, ha dado lugar a una larga controversia; todavía hoy tiene sus partidarios, pero ha sido objeto de críticas demoledoras, ante cuyos golpes no es difícil pronosticar su ruina.
El principio según el cual el heredero debe responder con sus propios bienes por las deudas del causante, tiene su raíz en la idea de la continuación de la persona. Esta concepción obedece a ideas religiosas y sociales perimidas. La continuación de la persona es una anacronismo y casi carece de sentido, dice Josserand.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 252).

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