El objeto de la relación jurídica está constituido por el contenido de la prerrogativa del titular. Así, en el derecho de propiedad el objeto es ese cúmulo de beneficios y provechos que la cosa puede brindar al dueño de ella, y en los derechos de crédito u obligaciones el objeto es la prestación que debe satisfacer el deudor en favor del acreedor.
Concretando, que el objeto de las relaciones jurídicas son las cosas, los bienes y los servicios personales.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 481).
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