Sustitución de herederos

Hay sustitución vulgar cuando se ha instituido un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o no quiera aceptar la herencia. No puede, en caso de incapacidad o indignidad; no quiere, si renuncia. Es la única sustitución que permite la ley argentina.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 564).

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