Concepto legal de “tradición”

Tradición significa entrega.
Habrá tradición cuando una de las pares entregare voluntariamente una cosa y la otra voluntariamente la recibiese.
Es un acto voluntario, lícito, destinado a producir efectos jurídicos entre las partes que lo celebran. Es además, en el derecho argentino, un acto de naturaleza real: no basta la mera declaración de darse el tradente por desposeído o de que se ha entregado la cosa al adquirente, sino que es necesaria la entrega real de la cosa.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 668).

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