Jubilación

Derecho personal conferido por el ordenamiento legal, reconociendo a la persona física la facultad de percibir una retribución económica periódica en su favor, durante su vida, luego de llegar a cierta edad y habiendo aportado periódicamente una suma establecida por la norma especial regulatoria, a la Caja a la cual pertenezca, proporcional a su sueldo o salario. El beneficio es concedido, igualmente, a favor de quien, como consecuencia de enfermedad o hecho impeditivo para continuar con la prestación de sus servicios, queda imposibilitado para continuar haciéndolo según meritación de pericia médica. La renta que se recibe tiene naturaleza alimentaria y el hecho jubilatorio, concedido que fuere, integra el patrimonio del beneficiario sin poderse disminuir, modificar o embargar sino en un mínimo porcentual, en razón de la esencia apuntada (…).
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 410).

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