lunes, 14 de noviembre de 2011

Pensión graciable

Prestación pecuniaria que se otorga por ley, en cada caso en particular y con carácter alimentario, a favor de los descendientes económicamente necesitados de quien fuera funcionario o empleado público o que sin serlo hubiera prestado servicio distinguido y de mérito al país. Diferencia de la jubilación, que en aquella el importe que se otorga al interesado beneficiario consiste en el pago, por tiempo determinado, de determinado importe. Se funda en razones particulares (v. gr. Incapacidad física), de carácter gracioso (don gratuito que otorga la autoridad).
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 526).

2 comentarios:

Hinojosa Nicolas dijo...

muy bueno capo , me sirvio

Bere dijo...

Muy buena información.
Precisamente estaba leyendo sobre el derecho alimentario y vine a caer aquí, siempre es bueno empaparse del tema.
saludos

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