Es el acreedor o deudor cuyo crédito o deuda, respectivamente, consta en un documento escrito a mano (de quiro, mano, del griego cheir, o cheiro, y grapho, escrito).
Pero esta definición antigua no se modifica por el hecho de que esté escrito a máquina si está firmado. En algunas leyes se les llama cedularios, por constar en una cédula.
A diferencia del acreedor hipotecario y del acreedor prendario, que tienen acción real para la defensa en juicio de su derecho, el quirografario sólo tiene acción personal.
(Fuente: BIELSA, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Ed. Depalma, 3º Ed. Buenos Aires, 1993, p. 213).
Comentarios