Socio aparente

Se entiende por socio aparente aquel que, no reuniendo los requisitos para ser legalmente calificado como socio, detenta exteriormente tal calidad. Sirva de ejemplo el caso de una sociedad de interés en la cual no se cambia el nombre de los socios que figuren en la razón social, tras su apartamiento de la sociedad.
Es requisito que la persona afectada por la responsabilidad (socio aparente) haya consentido que se use su nombre como socio, que se haya tolerado o permitido que se lo haga figurar en la razón social, o que actúe como tal. Las sanciones previstas para el socio aparente resultan de su falta de calidad de tal y del consecuente engaño que puede reportar a terceros su equívoca posición.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 509).

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