Riesgo cubierto

El riesgo cubierto deber ser cuidadosamente individualizado y precisado, mediante su descripción y delimitación en forma positiva (lo que se va a cubrir) y negativa (lo que no se va a cubrir). La importancia fundamental está dada porque el grado de posibilidad de que el evento (riesgo) se materialice (siniestro) es el elemento de medición de la contrapartida (prima) de la prestación del asegurador.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 270).

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