En materia de sociedades comerciales, consiste en limitaciones o condicionamientos a la transmisibilidad de las tenencias accionarias de los integrantes del sindicato a terceros no sindicados, otorgando o no derecho de opción de compra preferente a sus adherentes, así como también contienen, en ciertos casos, restricciones relativas a las acciones que los sindicados puedan adquirir en el futuro.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 415).
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