Uso “secundum legem”

Su función es la integración del contenido de la norma escrita. Se tiene aquí un supuesto de recepción del uso por parte de la ley.
El uso adquiere la fuerza de la norma referida y se constituye en fuente de primer grado (ley) o de segundo grado (derecho).
Numerosas disposiciones de los Códigos de Comercio o leyes comerciales suelen hacer referencia al uso con finalidad integrativa.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 726).

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