Discernimiento

Fundamento y base de todo acto jurídico. Es la exteriorización expresa o ficta de la voluntad del agente. Por eso es que el legislador suple la falta de discernimiento de un sujeto incapaz por la asistencia que le otorga a través del tutor o curador, sancionando con la nulidad el acto ejecutado sin discernimiento, intención y libertad, sin perjuicio de la responsabilidad indemnizatoria imputable a quienes lo tienen a su cargo.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 320).

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