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Facultad que en el derecho romano se otorgaba al padre, o a la madre cuando estuviese en el ejercicio de la patria potestad, para condenar al destierro a sus hijos.
La expresión se usa asimismo en el sentido de "legado".
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo I, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 23).

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