Encubridor

El que sin promesa anterior al delito y sin beneficiarse con él, oculta al delincuente o el cuerpo del delito o destruye o hace desaparecer los rastros del delito.
Los padres, hermanos y el cónyuge del delincuente están exentos de responsabilidad por encubrimiento. Esta excepción se funda en motivos de orden moral, fáciles de comprender.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 137).

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