Propiedad industrial e intelectual



Hay ordenamientos jurídicos nacionales como también normativa internacional que consideran a los derechos de propiedad intelectual como un género amplio comprensivo de los derechos de propiedad industrial. No obstante, y a pesar de que la doctrina no es unánime, se pueden establecer diferencias entre ambos.



Así, es posible afirmar que la propiedad intelectual, en sentido estricto, se refiere al derecho de autor sobre una obra científica, literaria o artística; mientras que la propiedad industrial abarca las patentes de invención, los modelos de utilidad, las marcas y designaciones comerciales e industriales y los diseños industriales, aspectos ornamentales y estéticos de los artículos de utilidad.



Como ejemplo de creación intelectual podemos mencionar un libro, un CD, una obra de teatro o comedia musical, los resultados de investigación publicada, etc.; y de creación industrial podríamos citar como ejemplo la creación de aerogeneradores, la marca “Coca Cola”, el logo de Nike, el dibujo de la manzana de Apple que lo identifica con la marca, etc.



Objeto de protección de la propiedad industrial



Ahora bien, las categorías que componen el objeto de protección de la propiedad industrial son dos: las creaciones industriales y los signos distintivos.

El Convenio de Paris en su artículo 1.2 entiende que “La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.” Aclarando en su artículo 1.4 que debe incluirse dentro de las patentes de invención a “las diversas especies de patentes industriales admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc.”

Este Convenio hace extensivo el contenido de la propiedad industrial considerando que es aplicable tanto a la industria, al comercio, al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales tales como: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas (art.1.3).



Bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial


Sobre este aspecto ni la doctrina ni la jurisprudencia han sido unánimes. Las posiciones doctrinales y jurisprudenciales, sintéticamente, se dividen entre quienes consideran que el bien jurídico protegido es el derecho exclusivo del titular de la propiedad industrial (v.gra. Gimbernat Ordeig) y quienes consideran que debe ampliarse esta protección y considerar el interés patrimonial de los consumidores (v. gr. Queralt, González Rus). La postura que se adopte en uno y otro caso depende del carácter que se le asigne al bien jurídico: unitario/individual o pluriofensivo/colectivo.



Ahora bien, se ha entendido que los avances tecnológicos de los últimos tiempos, sumado al desarrollo empresarial y la dimensión internacional de los delitos contra la propiedad industrial ha derivado en una clara expansión del derecho penal y en una ampliación del bien jurídico protegido en estos tipo de delitos abarcando también la protección de los derechos de los consumidores.



En este sentido se ha entendido que, desde una interpretación formal, el bien jurídico protegido es un bien jurídico único, preferente o directo: el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial registrado. Pero, desde una interpretación material, se amplía esta protección abarcando los intereses socio-económicos, de la libre competencia de mercado y de los intereses de los consumidores.

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