El grooming o ciberacoso es el contacto con un menor de edad, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, con el fin o propósito de llevar adelante actos de naturaleza sexual con el menor.
En algunas legislaciones se establece que el contacto lo realice un adulto o persona mayor de edad. La legislación argentina (art. 131 del Código Penal) no exige este requisito, es decir que el sujeto activo del delito puede ser cualquiera sea o no mayor de edad, basta con que el autor contacte a la víctima menor de edad con el objetivo de realizar actos de naturaleza sexual.
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