Criptomonedas: aspectos jurídicos

Son bienes intangibles:


La mayoría de la doctrina considera que las monedas virtuales son, en cuanto a su naturaleza jurídica, bienes. Por lo tanto, las monedas virtuales son representaciones digitales de valor que, como tales, son intangibles” 


(Fuente: Eraso Lomaquiz, Santiago E., Las monedas virtuales en el Derecho argentino. Los Bitcoin, LL, 31/12/2015, T. 2016-A, pág. 727, Cita Online: AR/DOC/4070/2015).


Integran el patrimonio de las personas: 


Artículo 14 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código”.


Artículo 15 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.”


Pueden ser objeto de los contratos: 


Artículo 1003 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Disposiciones generales. Se aplican al objeto del contrato las disposiciones de la Sección 1a, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial”.


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