Significa que la decisión sobre
si una persona debe ser sometida a una pena o debe quedar libre de ella, no es
una decisión que pueden tomar los jueces constitucionales. Como es una decisión
de trascendental importancia -tanto para la persona imputada en particular,
como para el conjunto de la sociedad-, ella debe ser tomada en conjunto entre
los jueces constitucionales y miembros de la misma sociedad.
(Fuente: BINDER, Alberto M., Introducción
al Derecho Procesal Penal, Ed. Ad Hoc, 2° Ed., Buenos Aires, 1999, p. 110).
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