miércoles, 5 de septiembre de 2007

A contrario sensu

Locución latina. En sentido contrario. Es de frecuente empleo forense para la interpretación de los textos legales o para deducir una consecuencia por oposición con algo expuesto anteriormente.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 15).

9 comentarios:

Unknown dijo...

Que importante poder contar con unafuente de cosulta como la que ustedes ponen a disposición de los internautas por la seriedaad y el rigor con el que tratan los temas. Gracias: Roberto Chacón

Significado Legal dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Significado Legal dijo...

Muchas gracias Roberto por tu apreciación.
Seguiremos trabajando para ustedes con el mismo rigor y dedicación.

Significado Legal

Anónimo dijo...

muchisimas gracias!! el termino me vino al pelo estoy preparando mi primer examen y esto me ayudo muchisimo a no enloquecer por detalles minimos :) muchas gracias!!

Significado Legal dijo...

Gracias Julieta, es nuestra finalidad que esta página sirva como un instrumento fidedigno de consulta.

Lucho Fuentes dijo...

Que buena pagina excelente ayuda, muchas gracias!!!!!

Lobo Estepario de Paraná dijo...

Me parece que es incorrecto decir "a contrario sensu". Que la forma correcta de la locución latina es "contrario sensu", sin la "a".

Manuel Ernesto Bernales Alvarado dijo...

No se dice "a contrario sensu"; lo correcto es "contrario sensu"

Jorge Fernández Gonzalo dijo...

Es incorrecto su uso sin preposición: *contrario sensu. [RAE: Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Santillana, 2005, p. 15

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