Uno de los medios de adquirir el dominio de las cosas. Consiste en el acrecentamiento de una cosa por otra, ya sea por adhesión natural o artificial. Son casos particulares de accesión: el aluvión, la avulsión, la edificación y plantación y la adjunción.
Por aluvión se adquiere el dominio de las masas de tierra que, paulatinamente, son llevadas por la fuerza de las aguas y van a unirse a los inmuebles ribereños formando un todo. La avulsión se verifica cuando las aguas de un río o arroyo llevan súbitamente alguna cosa susceptible de adherirse, a un campo inferior, y la cosa se le adhiere naturalmente. La edificación y plantación se refiere a las construcciones, a las siembras y plantaciones que con materiales ajenos se hacen en terreno propio. Es entendido que quedan a salvo los derechos del dueño de los materiales empleados, si hubo mala fe por parte del dueño de la heredad. La adjunción es una accesión de cosas muebles, de distintos dueños, y que se han unido de modo tal que vienen a constituir una sola. La adquisición accesoria, el justo valor.
Si no hay cosa principal y puede hacerse la separación de ellas, se hará a costas de quien las unió sin estar autorizado. Si las cosas son inseparables pero reconocibles, el dueño de la cosa que fue unida y que no fue consultado a tal fin, puede exigir el pago del valor que tenía la cosa antes de la unión.
Por aluvión se adquiere el dominio de las masas de tierra que, paulatinamente, son llevadas por la fuerza de las aguas y van a unirse a los inmuebles ribereños formando un todo. La avulsión se verifica cuando las aguas de un río o arroyo llevan súbitamente alguna cosa susceptible de adherirse, a un campo inferior, y la cosa se le adhiere naturalmente. La edificación y plantación se refiere a las construcciones, a las siembras y plantaciones que con materiales ajenos se hacen en terreno propio. Es entendido que quedan a salvo los derechos del dueño de los materiales empleados, si hubo mala fe por parte del dueño de la heredad. La adjunción es una accesión de cosas muebles, de distintos dueños, y que se han unido de modo tal que vienen a constituir una sola. La adquisición accesoria, el justo valor.
Si no hay cosa principal y puede hacerse la separación de ellas, se hará a costas de quien las unió sin estar autorizado. Si las cosas son inseparables pero reconocibles, el dueño de la cosa que fue unida y que no fue consultado a tal fin, puede exigir el pago del valor que tenía la cosa antes de la unión.
(Fuente: Orgaz, Arturo (1961); Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Editorial Assandri.)
Comentarios