Qué significa "dolo eventual"?

Obra con dolo eventual aquella persona que incluye en los cálculos de su accionar la realización de un acto que encuadra en un tipo reconocido o en una conducta antijurídica (por tratarse de un delito tipificado o simplemente de una contravención a una obligación impuesta por el ordenamiento jurídico), cuya consecuencia dañosa es admitida como posible, sin que la misma le disuada de su plan. En conclusión el sujeto que actúa con dolo eventual, no actúa descuidadamente, por el contrario, sabe lo que hace y siendo consciente del grado de peligro que su comportamiento lleva implícito para un bien jurídico, bien por indiferencia, bien por desprecio hacia ese bien jurídico o bien sin ningún tipo de sentimiento negativo respecto a ese bien jurídico sigue actuando, decide seguir adelante con su comportamiento, anteponiendo sus intereses a la integridad del bien jurídico que con su hacer amenaza.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 20-02-2007, autos nº 85311, Ubicación: LS 374 - Fs. 195)

Comentarios