Denomínase así el que se perfecciona por el mero acuerdo entre las voluntades de las partes y desde el instante en que se presta. Con consensuales todos los contratos para cuya eficacia no se requieren determinadas formalidades que caracterizan a la especie opuesta: la del contrato real.(Fuente: OSSORIO, M. (2000), Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, p. 234)
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