Cuál es el concepto de "Avenimiento"?

Es avenimiento es uno de los modos de conclusión de la quiebra. Consiste en un acuerdo celebrado entre el deudor y todos sus acreedores y no requiere homologación judicial (Migliardi, García Martínez y Fernández Madrid); se celebra con todos los acreedores verificados y declarados admisibles.
El avenimiento representa un acuerdo de contenido patrimonial que involucra al deudor y a la totalidad de sus acreedores en procura de saldar las deudas y superar el estado de quiebra (Argeri, Quintana Ferreira y Alberti; Migliardi).
(Fuente: Rivera, Roitman y Vítolo (200); Ley de concursos y quiebras, Tomo III, Ed. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, p. 184)

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