Sabías que...

... el concubinato no tiene los mismos efectos legales que el matrimonio?.
Erróneamente, algunos creen que la unión permanente entre un hombre y una mujer, sin estar unidos en matrimonio se asimila a éste último, veremos que esto no es así.
Existe entre el concubinato y el matrimonio diferencias fundamentales. En primer lugar, en el derecho argentino, los concubinos no tienen la obligación civil de prestarse recíprocamente alimentos, ni aún en casos de extrema necesidad; distinta es la obligación que en este sentido pesa sobre los cónyuges. En segundo lugar, no tienen entre sí derechos hereditarios, por lo que los bienes que hubiesen adquirido, se dividirán como si se tratare de una sociedad de hecho, siempre y cuando -claro está- que exista prueba de los aportes que cada uno huebiera efectuado. Por último, los concubinos no tienen acción para reclamar indemnización por daño moral, debido a que el código civil argentino confiere esta acción sólo a los herederos forzosos.
El único derecho que se les confiere a los concubinos es el de pensión, cuando hubieren convivido en aparente matrimonio durante cinco (5) años anteriores al fallecimiento, o dos (2) siempre que hubiere descendencia reconocida (ley 24.241).

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