"Cosa juzgada". Se aplica a la sentencia que pone fin a una causa judicial, sin posibilidad de ser reformada por haberse agotado la interposición de recursos, lo cual la constituye en sentencia firme e irrevocable.
Asunto litigioso fallado en forma definitiva, cuya sentencia tiene -o ha pasado en, o con-, autoridad de cosa juzgada, por resultar irrecurrible e inconmovible.
(Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico. Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., 1º reimp, Buenos Aries, 2008, p. 197).
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