Obligaciones Naturales

Son aquellas que fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento. De tal modo, no desconoce (el codificador) que también las obligaciones civiles se sustentan en ese cimiento y en la ley que las reconoce en la plenitud de su eficacia; por eso estas últimas son obligaciones perfectas. (...). Es irrepetible el pago de las obligaciones naturales pues constituye, para la ley, un título válido de adquisición de los bienes pagados por el deudor.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J., BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 199).

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